Certificación de estudios
Artículo 122. El Colegio, cubriendo los requisitos y tomando en cuenta las normas establecidas, expedirá en formatos oficiales el Certificado parcial de estudios y por una sola ocasión para un mismo alumno, el Certificado de Terminación de Estudios.
Artículo 123. El “Certificado de Terminación de Estudios” se expedirá a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
I. Haber cursado y acreditado el 100% de las asignaturas del plan de estudios.
II. No tener adeudos económicos, de libros, de materiales o equipos con la institución.
Artículo 124. El “Certificado Parcial de Estudios” se expedirá:
I. Cuando el alumno cause baja definitiva del Colegio sin haber cubierto la totalidad del plan de estudios.
II. Cuando lo solicite y no tenga adeudos económicos con el Colegio y pague los derechos correspondientes.